lunes, 19 de octubre de 2026

¿Autorizar un viaje al extranjero implica consentir el cambio de residencia de un menor? SAP de Bilbao, de 5 de marzo de 202

 La autorización para viajar temporalmente a otro país no equivale necesariamente al consentimiento para establecer allí la residencia permanente de un menor. 

Así lo recuerda la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, en su sentencia de 5 de marzo de 2026 (recurso de apelación n.º 221/2026), al confirmar la restitución de una menor a Colombia.

Los hechos del caso

El padre había autorizado a la madre a viajar con su hija desde Colombia a España por un período determinado, entre el 1 de abril y el 15 de junio de 2025, con finalidad turística. Sin embargo, una vez finalizado el plazo, la menor permaneció en España.

La madre sostuvo que existía consentimiento paterno para el cambio de residencia. Entre otros argumentos, invocó un poder notarial, la escolarización de la niña y su empadronamiento en España.

¿Qué decidió la Audiencia Provincial?

La Audiencia consideró que los documentos acreditaban una autorización temporal de salida, pero no un consentimiento para trasladar indefinidamente la residencia de la menor.

Asimismo, rechazó que las gestiones realizadas por la madre tras su llegada a España demostraran la voluntad paterna de establecerse en este país. Tampoco apreció una aplicación de la doctrina de los actos propios, dado que no se acreditó una conducta del padre que evidenciara su consentimiento al cambio de residencia.

En consecuencia, confirmó que la permanencia de la menor en España constituía una retención ilícita en los términos del artículo 3 del Convenio de La Haya de 1980.

La excepción de grave riesgo

La madre también alegó que el retorno a Colombia expondría a la menor a peligros relacionados con la violencia y la inseguridad de la zona de residencia del padre.

Sin embargo, el tribunal consideró que estas alegaciones no estaban respaldadas por pruebas suficientes para acreditar el grave riesgo exigido por el artículo 13.b del Convenio de La Haya. Por ello, desestimó el recurso y confirmó la restitución.

Reflexión jurídica

Esta sentencia pone de relieve la importancia de distinguir entre la autorización para viajar y el consentimiento para cambiar la residencia habitual de un menor. También recuerda que la escolarización, el empadronamiento o la integración en el país de destino no demuestran, por sí solos, que el otro progenitor haya consentido el traslado definitivo.

En los procedimientos de sustracción internacional, resulta esencial examinar el alcance de las autorizaciones otorgadas, la prueba del consentimiento parental y las circunstancias concretas en las que se produjo la retención.

Referencia: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, sentencia de 5 de marzo de 2026, recurso de apelación n.º 221/2026.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por su consulta, le responderemos en cuanto nos sea posible. Lo invitamos a visitar nuestra web www.sejaspardoadvocats.com