lunes, 19 de octubre de 2026

Retorno internacional de un menor a Perú: la Audiencia Provincial de Madrid confirma la restitución pese a alegar riesgo y falta de legalizació

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 31.ª, ha confirmado la orden de devolver a Perú un menor retenido en España por su madre. La Sala considera que no se ha acreditado un riesgo grave que permita exceptuar el retorno bajo el Convenio de La Haya de 1980 y que la integración del niño en España no puede valorarse porque el procedimiento se inició apenas un mes después de la retención.

Qué ocurrió en el caso

El padre, con residencia del menor en Perú, promovió la restitución internacional a través de la Abogacía del Estado. La primera instancia declaró ilícita la retención efectuada por la madre en España y ordenó el retorno inmediato del niño, con las medidas necesarias para garantizar un regreso seguro.

La madre recurrió con dos argumentos principales: que la documentación peruana aportada carecía de la legalización exigida y que existía un grave riesgo para el menor si regresaba con su padre, invocando el artículo 13.b) del Convenio de La Haya de 1980. 

Por qué se rechazó la falta de legalización

La Audiencia recuerda que la documentación prevista en el artículo 8 del Convenio tiene carácter potestativo: puede acompañar o complementar la solicitud, pero su ausencia o defecto formal no convierte automáticamente en inválida la petición de restitución.

Además, el artículo 14 permite a la autoridad competente aplicar directamente el derecho y las decisiones del Estado de residencia habitual. La Sala subraya que la madre no cuestionó la autenticidad material ni el contenido de los documentos, sino solo su legalización, una objeción meramente formal.

El “grave riesgo” del artículo 13.b)

La excepción del artículo 13.b) no es automática: exige una valoración seria, motivada y basada en pruebas objetivas y suficientes. La Sala reitera que las excepciones al retorno deben interpretarse de forma restrictiva, para no vaciar de contenido el mecanismo de cooperación internacional del Convenio.

En este caso, la Audiencia no apreció acreditada la vigencia efectiva de la orden de protección invocada, ni una condena penal contra el padre, ni un riesgo concreto para el menor. Por ello, entendió que el interés superior del niño exigía restablecer la situación anterior a la retención ilícita mediante su regreso a Perú.

La sentencia recoge además que el padre ejercía de facto la custodia, que el menor vivía con ambos progenitores en Perú y veía a su padre todos los domingos, y que la madre solo había obtenido autorización para una salida temporal de diez días. Tampoco constaba que hubiera pedido la custodia o autorización para cambiar la residencia del niño ante las autoridades peruanas.

Integración en España: descartada

La madre tampoco pudo invocar la excepción de integración del artículo 12.2 del Convenio. Esa valoración es relevante cuando han pasado más de doce meses entre el traslado o retención ilícita y el inicio del procedimiento de restitución; aquí, el proceso comenzó aproximadamente un mes después de que la madre se negara a retornar.

El menor tampoco expresó de forma razonada una oposición al retorno y manifestó que en Perú tenía a su familia, a la que veía con frecuencia. Para la Sala, ello reforzaba la conclusión de que el retorno no le colocaba en una situación intolerable ni perjudicaba su interés superior.

Lo que la sentencia no decide

La restitución ordenada bajo el Convenio de La Haya no resuelve definitivamente quién debe tener la custodia. El artículo 19 del Convenio establece que una decisión sobre restitución “no afectará a la cuestión de fondo del derecho de custodia”, que deberá dirimirse por los tribunales competentes según las reglas ordinarias.

Claves para padres y profesionales

  • La residencia habitual previa del menor es el punto de referencia esencial en los procedimientos de sustracción internacional.
  • Una salida temporal autorizada no autoriza, por sí sola, a fijar unilateralmente la residencia del hijo en otro país.
  • Invocar violencia o riesgo exige prueba concreta, actual y suficiente; no basta una alegación genérica.
  • La falta de legalización formal de documentos puede ser irrelevante si no se cuestiona su autenticidad o contenido y el tribunal puede valorar directamente el derecho extranjero.
  • La integración en el nuevo país solo suele entrar en juego cuando ha transcurrido más de un año antes de iniciar la restitución.

¿Autorizar un viaje al extranjero implica consentir el cambio de residencia de un menor? SAP de Bilbao, de 5 de marzo de 202

 La autorización para viajar temporalmente a otro país no equivale necesariamente al consentimiento para establecer allí la residencia permanente de un menor. 

Así lo recuerda la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, en su sentencia de 5 de marzo de 2026 (recurso de apelación n.º 221/2026), al confirmar la restitución de una menor a Colombia.

Los hechos del caso

El padre había autorizado a la madre a viajar con su hija desde Colombia a España por un período determinado, entre el 1 de abril y el 15 de junio de 2025, con finalidad turística. Sin embargo, una vez finalizado el plazo, la menor permaneció en España.

La madre sostuvo que existía consentimiento paterno para el cambio de residencia. Entre otros argumentos, invocó un poder notarial, la escolarización de la niña y su empadronamiento en España.

¿Qué decidió la Audiencia Provincial?

La Audiencia consideró que los documentos acreditaban una autorización temporal de salida, pero no un consentimiento para trasladar indefinidamente la residencia de la menor.

Asimismo, rechazó que las gestiones realizadas por la madre tras su llegada a España demostraran la voluntad paterna de establecerse en este país. Tampoco apreció una aplicación de la doctrina de los actos propios, dado que no se acreditó una conducta del padre que evidenciara su consentimiento al cambio de residencia.

En consecuencia, confirmó que la permanencia de la menor en España constituía una retención ilícita en los términos del artículo 3 del Convenio de La Haya de 1980.

La excepción de grave riesgo

La madre también alegó que el retorno a Colombia expondría a la menor a peligros relacionados con la violencia y la inseguridad de la zona de residencia del padre.

Sin embargo, el tribunal consideró que estas alegaciones no estaban respaldadas por pruebas suficientes para acreditar el grave riesgo exigido por el artículo 13.b del Convenio de La Haya. Por ello, desestimó el recurso y confirmó la restitución.

Reflexión jurídica

Esta sentencia pone de relieve la importancia de distinguir entre la autorización para viajar y el consentimiento para cambiar la residencia habitual de un menor. También recuerda que la escolarización, el empadronamiento o la integración en el país de destino no demuestran, por sí solos, que el otro progenitor haya consentido el traslado definitivo.

En los procedimientos de sustracción internacional, resulta esencial examinar el alcance de las autorizaciones otorgadas, la prueba del consentimiento parental y las circunstancias concretas en las que se produjo la retención.

Referencia: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, sentencia de 5 de marzo de 2026, recurso de apelación n.º 221/2026.

miércoles, 29 de octubre de 2025

🌍 Medidas de protección y “aterrizaje suave” en casos de sustracción internacional

En el Foro se destacó la importancia de garantizar un retorno seguro, humano y digno, tanto legal como prácticamente, para los niños y sus familias. Estas medidas pueden incluir:

1.Alojamiento temporal 🏠
2.Asistencia legal ⚖️
3.Restricciones de contacto con el progenitor abusivo 🚫

Un “aterrizaje suave” (soft landing) es clave para que el Convenio funcione como fue pensado: permite que el proceso judicial se desarrolle en el país de residencia habitual del niño sin exponer a las partes a daños adicionales.

Se resaltaron varios puntos cruciales:
a.La confianza de los progenitores en que los tribunales tratarán la custodia de manera justa y objetiva facilita el retorno voluntario y evita conflictos prolongados.
b.La prevención de la sustracción depende de sistemas nacionales fuertes que protejan a las víctimas de violencia doméstica mediante refugios, asesoramiento, asistencia legal y mecanismos de protección.
c.La aplicación del Convenio debe ser rápida y efectiva, incluso en casos complejos, porque la demora puede perjudicar al niño y debilitar la confianza en el proceso.
d.Necesitamos más investigación sobre las consecuencias a largo plazo de los retornos y no-retornos para evaluar si las prácticas realmente protegen el interés superior del niño.


Este Foro, busca escuchar todas las voces: víctimas de violencia, padres afectados, profesionales y académicos. Solo así se puede garantizar que el Convenio opere de manera efectiva, incluso en situaciones difíciles.

La clave: aprender unos de otros, profundizar nuestro entendimiento y encontrar soluciones prácticas y seguras para los niños y sus familias.
https://lnkd.in/dCGWHvuN
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martes, 28 de octubre de 2025

Segundo Foro sobre Violencia Doméstica y el Convenio de 1980 sobre Sustracción de Menores,con un enfoque en la aplicación del Artículo 13(1)(b)

Fortaleza, Brasil, 27 al 30 de octubre de 2025.

27 de Octubre 2025

El discurso inaugural del Segundo Foro sobre Violencia Doméstica y el Convenio de La Haya 1980 destaca:

  • La importancia de revisar el Artículo 13(1)(b), que permite no ordenar el retorno de un menor si hay riesgo grave de daño físico o psicológico.

  • La aplicación actual del Convenio tiene un sesgo de género, ya que muchas veces ignora la violencia doméstica sufrida por madres e hijos.

  • Se reconoce un cambio positivo en algunas sentencias de Brasil, EE.UU. y Reino Unido, pero aún falta avanzar.

  • Se proponen cuatro medidas:

    1. Actualizar la Guía de Buenas Prácticas.

    2. Ajustar las leyes nacionales.

    3. Crear un grupo de trabajo especializado.

    4. Escuchar a las víctimas y priorizar el interés del niño.

El mensaje final llama a la empatía, sensibilidad y responsabilidad de los Estados para que ninguna madre o niño vuelva a ser devuelto a un entorno de violencia.

https://www.hcch.net/es/publications-and-studies/details4/?pid=9107

lunes, 18 de noviembre de 2024

Isabel Fernández de Castillejos


Isabel Fernández de Castillejos, actual VicePresidenta de Mikk-ev.de Centro de Mediación Internacional para Conflictos Familiares y Sustracción de Menores con sede en Berlín Alemania, es la nueva Vice-Presidenta de la Asociación Internacional Clamís desde el día de la fecha.

Isabel Fernández de Castillejo y Peetsch estudió Derecho en Alemania (Freiburg, Berlín, Saarbrücken) y Suiza (Lausana). Traductora jurado desde 2003 abrió la firma de traducción "Trans&Law" en el mismo año. Se especializó en inmigración y derecho civil internacional y comenzó a impartir conferencias y seminarios sobre la comparación de leyes, derecho de familia, leyes de inmigración y leyes de bienestar juvenil en la Universidad de Leipzig y en la Universidad de Ciencias Aplicadas de HTWK Leipzig. Ha trabajado como abogada, profesora, formadora, mediadora, tutora ad litem y experta sistemática orientada a la solución. En los últimos 10 años Fernández de Castillejos se ha desempeñado en más de 70 casos en conflictos familiares internacionales.

lunes, 7 de mayo de 2018

Buenos Aires: Capacitación Sustracción Internacional de Niños 17 de Mayo 16 hs, en Encuentro de Abogados C.A.B.A.



Buenos Aires: "Capacitación Sustracción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes. Convenio de La Haya 1980".
Los invitamos a la Capacitación sobre "Sustracción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes. Convenio de La Haya 1980" que se impartirá en "Encuentro de Abogados Independientes" sito en calle Talcahuano 469, 8ª Frente CABA el próximo Jueves 17 de Mayo 2018 a las 16 hs.
El objetivo será analizar las particularidades que presenta la restitución internacional de menores en el marco del «CONVENIO DE LA HAYA», con especial atención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y sobre la normativa europea.
Realizaremos un juicio crítico de la situación actual para tratar de encontrar soluciones alternativas por medio de la mediación, las comunicaciones judiciales directas, las asociaciones profesionales, asociaciones públicas y privadas y las redes.
Evento Libre y Gratuito, requiere inscripción telefónica (011)4381-0020.

jueves, 25 de enero de 2018

Cómo afecta a los niños el secuestro parental internacional



La red de mediadores familiares transfronterizos coordinada por Missing Children Europe reúne a más de 170 mediadores familiares en todo el mundo que están capacitados para resolver conflictos familiares transfronterizos en sustracción de niños. Asociación Clamís, Isabel Fernández de Castillejo y Silvia Sejas Pardo, son miembros de esta red cualificadas como mediadoras transfronterizas en temas de sustracción parental.