lunes, 19 de octubre de 2026

Retorno internacional de un menor a Perú: la Audiencia Provincial de Madrid confirma la restitución pese a alegar riesgo y falta de legalizació

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 31.ª, ha confirmado la orden de devolver a Perú un menor retenido en España por su madre. La Sala considera que no se ha acreditado un riesgo grave que permita exceptuar el retorno bajo el Convenio de La Haya de 1980 y que la integración del niño en España no puede valorarse porque el procedimiento se inició apenas un mes después de la retención.

Qué ocurrió en el caso

El padre, con residencia del menor en Perú, promovió la restitución internacional a través de la Abogacía del Estado. La primera instancia declaró ilícita la retención efectuada por la madre en España y ordenó el retorno inmediato del niño, con las medidas necesarias para garantizar un regreso seguro.

La madre recurrió con dos argumentos principales: que la documentación peruana aportada carecía de la legalización exigida y que existía un grave riesgo para el menor si regresaba con su padre, invocando el artículo 13.b) del Convenio de La Haya de 1980. 

Por qué se rechazó la falta de legalización

La Audiencia recuerda que la documentación prevista en el artículo 8 del Convenio tiene carácter potestativo: puede acompañar o complementar la solicitud, pero su ausencia o defecto formal no convierte automáticamente en inválida la petición de restitución.

Además, el artículo 14 permite a la autoridad competente aplicar directamente el derecho y las decisiones del Estado de residencia habitual. La Sala subraya que la madre no cuestionó la autenticidad material ni el contenido de los documentos, sino solo su legalización, una objeción meramente formal.

El “grave riesgo” del artículo 13.b)

La excepción del artículo 13.b) no es automática: exige una valoración seria, motivada y basada en pruebas objetivas y suficientes. La Sala reitera que las excepciones al retorno deben interpretarse de forma restrictiva, para no vaciar de contenido el mecanismo de cooperación internacional del Convenio.

En este caso, la Audiencia no apreció acreditada la vigencia efectiva de la orden de protección invocada, ni una condena penal contra el padre, ni un riesgo concreto para el menor. Por ello, entendió que el interés superior del niño exigía restablecer la situación anterior a la retención ilícita mediante su regreso a Perú.

La sentencia recoge además que el padre ejercía de facto la custodia, que el menor vivía con ambos progenitores en Perú y veía a su padre todos los domingos, y que la madre solo había obtenido autorización para una salida temporal de diez días. Tampoco constaba que hubiera pedido la custodia o autorización para cambiar la residencia del niño ante las autoridades peruanas.

Integración en España: descartada

La madre tampoco pudo invocar la excepción de integración del artículo 12.2 del Convenio. Esa valoración es relevante cuando han pasado más de doce meses entre el traslado o retención ilícita y el inicio del procedimiento de restitución; aquí, el proceso comenzó aproximadamente un mes después de que la madre se negara a retornar.

El menor tampoco expresó de forma razonada una oposición al retorno y manifestó que en Perú tenía a su familia, a la que veía con frecuencia. Para la Sala, ello reforzaba la conclusión de que el retorno no le colocaba en una situación intolerable ni perjudicaba su interés superior.

Lo que la sentencia no decide

La restitución ordenada bajo el Convenio de La Haya no resuelve definitivamente quién debe tener la custodia. El artículo 19 del Convenio establece que una decisión sobre restitución “no afectará a la cuestión de fondo del derecho de custodia”, que deberá dirimirse por los tribunales competentes según las reglas ordinarias.

Claves para padres y profesionales

  • La residencia habitual previa del menor es el punto de referencia esencial en los procedimientos de sustracción internacional.
  • Una salida temporal autorizada no autoriza, por sí sola, a fijar unilateralmente la residencia del hijo en otro país.
  • Invocar violencia o riesgo exige prueba concreta, actual y suficiente; no basta una alegación genérica.
  • La falta de legalización formal de documentos puede ser irrelevante si no se cuestiona su autenticidad o contenido y el tribunal puede valorar directamente el derecho extranjero.
  • La integración en el nuevo país solo suele entrar en juego cuando ha transcurrido más de un año antes de iniciar la restitución.

¿Autorizar un viaje al extranjero implica consentir el cambio de residencia de un menor? SAP de Bilbao, de 5 de marzo de 202

 La autorización para viajar temporalmente a otro país no equivale necesariamente al consentimiento para establecer allí la residencia permanente de un menor. 

Así lo recuerda la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, en su sentencia de 5 de marzo de 2026 (recurso de apelación n.º 221/2026), al confirmar la restitución de una menor a Colombia.

Los hechos del caso

El padre había autorizado a la madre a viajar con su hija desde Colombia a España por un período determinado, entre el 1 de abril y el 15 de junio de 2025, con finalidad turística. Sin embargo, una vez finalizado el plazo, la menor permaneció en España.

La madre sostuvo que existía consentimiento paterno para el cambio de residencia. Entre otros argumentos, invocó un poder notarial, la escolarización de la niña y su empadronamiento en España.

¿Qué decidió la Audiencia Provincial?

La Audiencia consideró que los documentos acreditaban una autorización temporal de salida, pero no un consentimiento para trasladar indefinidamente la residencia de la menor.

Asimismo, rechazó que las gestiones realizadas por la madre tras su llegada a España demostraran la voluntad paterna de establecerse en este país. Tampoco apreció una aplicación de la doctrina de los actos propios, dado que no se acreditó una conducta del padre que evidenciara su consentimiento al cambio de residencia.

En consecuencia, confirmó que la permanencia de la menor en España constituía una retención ilícita en los términos del artículo 3 del Convenio de La Haya de 1980.

La excepción de grave riesgo

La madre también alegó que el retorno a Colombia expondría a la menor a peligros relacionados con la violencia y la inseguridad de la zona de residencia del padre.

Sin embargo, el tribunal consideró que estas alegaciones no estaban respaldadas por pruebas suficientes para acreditar el grave riesgo exigido por el artículo 13.b del Convenio de La Haya. Por ello, desestimó el recurso y confirmó la restitución.

Reflexión jurídica

Esta sentencia pone de relieve la importancia de distinguir entre la autorización para viajar y el consentimiento para cambiar la residencia habitual de un menor. También recuerda que la escolarización, el empadronamiento o la integración en el país de destino no demuestran, por sí solos, que el otro progenitor haya consentido el traslado definitivo.

En los procedimientos de sustracción internacional, resulta esencial examinar el alcance de las autorizaciones otorgadas, la prueba del consentimiento parental y las circunstancias concretas en las que se produjo la retención.

Referencia: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, sentencia de 5 de marzo de 2026, recurso de apelación n.º 221/2026.